¿Es legal el zumo de cacao? Estatus regulatorio por región
La pulpa de la fruta del cacao es un ingrediente relativamente nuevo en muchos mercados, por lo que su estatus en la normativa alimentaria varía. Aquí tienes un resumen claro y con fuentes sobre dónde está autorizado el zumo de cacao y cómo debe etiquetarse.
Un vistazo rápido
El zumo de cacao se elabora a partir de la pulpa fresca de la fruta del cacao, históricamente descartada durante la producción de chocolate. Al tratarse de un alimento comparativamente nuevo en Europa, Norteamérica y otras regiones, los reguladores han evaluado si debe considerarse un «nuevo alimento» (novel food) o si puede venderse como un alimento convencional. En la mayoría de los grandes mercados está ahora claramente permitido; los detalles a continuación resumen la base legal de cada región.
Estatus por jurisdicción
Resúmenes con fuentes; confirma siempre los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente.
Unión Europea
Autorizado (desde 2020)La pulpa de la fruta del cacao, el zumo de pulpa y el zumo de pulpa concentrado están autorizados en toda la UE como «alimento tradicional de un tercer país» en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/206 de la Comisión. Se trata de una autorización genérica: no se necesita una aprobación específica por empresa. Ten en cuenta que los «azúcares obtenidos de la pulpa de cacao» son un nuevo alimento distinto y aparte (Reg (UE) 2020/1634).
Reglamento (UE) 2020/206 (EUR-Lex)Reino Unido (Gran Bretaña)
AutorizadoAutorizado en Inglaterra, Escocia y Gales mediante la legislación de la UE asimilada y recogido en el registro de productos regulados de la FSA (NOVEL-62). Irlanda del Norte sigue rigiéndose por el régimen de la UE en virtud del Windsor Framework.
Registro de la FSA (NOVEL-62)Estados Unidos
GRAS: la FDA no formuló objecionesLa FDA respondió «sin objeciones» a la notificación GRAS de Cabosse Naturals (GRN 947) para la pulpa de cacao y el zumo de la fruta del cacao. Se vende como un alimento convencional, sujeto al etiquetado estándar de la FDA (información nutricional y la declaración del porcentaje de zumo conforme a 21 CFR 101.30 cuando proceda).
Notificación GRAS de la FDA GRN 947Australia y Nueva Zelanda
Permitido (no es un nuevo alimento)Food Standards Australia New Zealand (FSANZ) consideró que la pulpa de la fruta del cacao no es tradicional, pero tampoco un «nuevo alimento» que requiera aprobación previa a la comercialización, según consta en su Record of Views.
Record of Views de FSANZSuiza
Generalmente alineada con la UESuiza reconoce en general las autorizaciones alimentarias de la UE, y los productos de pulpa de cacao están disponibles en el mercado suizo. Confirma los requisitos vigentes con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Veterinaria (FSVO) para un producto concreto.
Ecuador y América Latina
Alimento convencionalEn los países productores, la pulpa y el zumo de cacao se tratan generalmente como un alimento procesado convencional en lugar de uno nuevo. En Ecuador, por ejemplo, los productores registran los productos ante la autoridad sanitaria (ARCSA) y aplican las normas nacionales de etiquetado nutricional.
Canadá, Japón y otros países
Confírmalo localmenteNo hemos confirmado una determinación específica sobre nuevos alimentos en todos los mercados. Los operadores que planeen vender en Canadá (Health Canada), Japón u otros países deben verificar el estatus vigente con la autoridad correspondiente antes de hacerlo.
Cómo debe etiquetarse (UE y Gran Bretaña)
En la UE y en Gran Bretaña, la denominación legal en la etiqueta debe ser 'cocoa (Theobroma cacao L.) pulp', 'cocoa (Theobroma cacao L.) pulp juice' o 'cocoa (Theobroma cacao L.) concentrated pulp juice' (pulpa, zumo de pulpa o zumo de pulpa concentrado, respectivamente), según la forma del producto. Ten en cuenta que el término legal es 'cocoa', aunque estos productos suelen comercializarse como «cacao».
Esta página es un resumen general y educativo del estatus regulatorio alimentario y no constituye asesoramiento legal. Las normas cambian y dependen del producto exacto, su composición y su uso previsto; confirma siempre los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente antes de comercializar un producto.